martes, 11 de octubre de 2011

UNIDAD I

1.2 Sistema Financiero Venezolano
                En las diferentes actividades que se desarrollan alrededor del mundo con dinero, bonos, acciones, opciones u otro tipo de herramientas financieras, existen organizaciones o instituciones que se encargan de actuar como intermediarias entre las diferentes personas u organizaciones que realizan estos movimientos, negocios o transacciones.
      El sistema financiero venezolano evolucionó en consonancia a la dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrialización para la sustitución de importaciones. En la década de los años cuarenta del siglo XX, aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, institucionalizándose la supervisión y reglamentación del funcionamiento de las entidades bancarias.
    En este contexto, el sistema financiero venezolano se estructura bajo el concepto de banca especializada, concentrándose en el segmento de banca comercial hasta la década de los noventa. La crisis bancaria de 1994, impacta un sistema financiero vulnerable por su elevada concentración y descapitalización, obligando a la reestructuración del mismo mediante dos elementos novedosos para el sistema financiero venezolano: la banca universal y la inversión extranjera en el sector bancario.

LA ADMINISTRACIÓN FISCAL
                Órgano o ente del poder público: nacional, estadal o municipal cuyo objetivo  primordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la ley.
Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.

Suprema Dirección de la Hacienda Pública Nacional
          Artículo 76°: La suprema dirección y administración de la Hacienda Pública Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercerá por medio de sus órganos legales, con arreglo a la Constitución y Leyes.
          Artículo 77°: El Ejecutivo Nacional nombrará y removerá libremente todos los empleados de Hacienda cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos a otras autoridades o sometidos a formalidades especiales por las leyes y los reglamentos.
          Artículo 78°: El Ejecutivo Nacional está facultado para resolver los casos dudosos o no previstos en las leyes fiscales, procurando conciliar siempre los intereses del Fisco con las exigencias de la equidad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SUS ORGNISMOS LEGALES:
La dirección de la Hacienda Pública le corresponde al Presidente de la República y Ministerio de Finanzas cuyas funciones son:
Ø  Coordinar la administración del Sector Publico Nacional.
Ø  Dirigir y supervisar la implantación y mantenimiento de los sistemas que lo integran (Sistema de presupuesto, crédito público, control interno, tesorería y contabilidad).
Ø  Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela el Marco Plurianual de Presupuesto.

Ministerio de Despacho: es el que se encarga de cuidar el funcionamiento de las oficinas de la Hacienda Pública Nacional y así como su inspección.
Preparar proyecto de gasto y comunicar al Ministerio de Hacienda acerca de los ingresos y egresos al tesoro.

Ministerio de Hacienda: es el que se encarga de administrar el Tesoro Nacional, es decir, que se recauden ingresos y se inviertan:
Ø  Preparar proyecto de Presupuesto General de rentas.
Ø  Inspeccionar las oficinas que manejen fondos públicos.
Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional: Es el servicio que está formado por el conjunto de medidas para hacer cumplir las leyes fiscales, por ejemplo, si el contribuyente canceló en la fecha estipulada y cantidad correspondiente, aquí lo ejerce el SENIAT.
Resguardo Nacional: es el que presta servicio de inspección y fiscalización de las rentas nacionales al que la necesite, además de impedir fraude en las rentas.
              

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