miércoles, 7 de diciembre de 2011

Principio jurídico del impuesto

3.3. Principio jurídico del impuesto: Legalidad Tributaria, de la Justicia Tributaria
Legalidad Tributaria

Es preciso tener claro dónde se enmarca este principio, para luego definir y formular algunas aristas de su entorno.
El Profesor Edison Gnazzo, dice que el Derecho Tributario se refiere "exclusivamente a las relaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos por parte del Estado", y que cuando nos referimos a tributo "nos estamos refiriendo concreta y únicamente a tres conceptos bien definidos: impuestos, tasas y contribuciones especiales [...]”
Alberto Xavier, por ejemplo, al hacer referencia a este principio, en resumen, señala que: "Es corriente la afirmación de que el principio de legalidad es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho; y es a la luz de este concepto que el aludido principio ha sido estudiado y desenvuelto".
La LEGALIDAD se destaca en forma absoluta desde el momento que el tributo no puede imponerse en forma discrecional sino de acuerdo a los preceptos constitucionales que establecen la igualdad, el respeto a la propiedad y la libertad"

Justicia Tributaria
Justicia tributaria se realiza cuando la norma jurídica es aplicada correctamente, por cuanto la justicia en este sentido, ya sea legal u objetiva, consiste en la recta aplicación de las normas que integran un determinado derecho positivo.

Principios de la Legalidad Tributaria:
a) Principios de la legalidad del Tributo.
Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
 b) El principio de igualdad ante el Tributo.
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.
Dicho principio constituye uno de los más importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria.
IGUALDAD EN LA LEY. Es la consagrada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, todos estamos obligados a pagar tributo para contribuir a los gastos públicos. IGUALDAD ANTE LA LEY. Dispuesta en el artículo 21 de la Constitución nacional, todos somos iguales ante la ley, y no se admitirán las discriminaciones bajo ninguna condición. Llamada también la igualdad implícita. IGUALDAD POR LA LEY. En materia tributaria la igualdad por la Ley se manifiesta a través de la aplicación del Principio de la Capacidad Contributiva, por el cual deben pagar más impuesto aquellos que mayor riqueza generan y menos impuestos quienes menor riqueza generan.
La igualdad por la Ley deviene de la aplicación del principio de justicia y se resume muy bien en aquel viejo axioma y en forma del Derecho de tratar igual a quienes son iguales y en forma desigual a los casos desiguales, pues nada hay más injusto que tratar a todos los casos por igual.
LA IGUALDAD DE LAS PARTES EN LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA, corresponde a esta variedad del Principio de igualdad reconocer que a pesar que la Constitución Nacional confiere al órgano legislativo el Poder Tributario de crear el tributo, esta facultad se agota con la creación de la Ley Tributaria y no puede ésta establecer reglas que permitan con posterioridad, que la relación entre el sujeto activo y pasivo de la relación jurídica no esté en un plano de completa igualdad. El sujeto activo no es titular del Poder Tributario y por ende es tan solo un sujeto más en la relación jurídica tributaria y al igual que el sujeto pasivo debe llevar adelante dicha relación con el mayor apego a las normas constitucionales y legales que rigen tal relación.

La capacidad Tributaria y el resto de un mínimo de existencia.
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
1. Debe gravarse una manifestación de capacidad económica.
2. La capacidad económica debe ser efectiva.
3. La tributación no debe ser tan intensa que tenga efectos confiscatorios  ni debe invadir el mínimo de existencia.

“...una apreciación de la riqueza de los contribuyentes y de su aptitud para contribuir a los recursos del Estado. Este concepto implica dos elementos constitutivos: la existencia de una riqueza o manifestación de riqueza, en el aspecto objetivo y una evaluación de los gobernantes en ejercicio del poder fiscal, de la correspondiente idoneidad para contribuir al erario público

Principios financieros de la imposición: suficiencia, elasticidad y estabilidad del sistema tributario.
Principio de suficiencia
Ese principio postula que el sistema tributario pueda cubrir las necesidades financieras del Estado, por lo que se deben tomar en cuenta dos aspectos: el gasto público a cubrir y los ingresos necesarios para ello. Es conocido que estas dos magnitudes están íntimamente relacionadas, al postular algo de una, se requiere ineludiblemente abordar la otra.
“el principio de suficiencia de los ingresos tributarios exige que la totalidad del sistema fiscal de un país, bajo el supuesto de un racional equilibrio financiero vertical, se estructure cuantitativa y cualitativamente de manera tal que los ingresos tributarios permitan en todo ‘nivel’ político la cobertura duradera de los gastos que este haya de financiar tributariamente”
Elasticidad
"La elasticidad del sistema impositivo o de los impuestos componentes de aquél, indica, en el enfoque clásico, la adaptabilidad automática o procurada mediante ajustes cualitativos sobre los impuestos mismos, para producir mayor o menor recaudación, según las exigencias de las variaciones de los gastos públicos".
"En lugar de la elasticidad del sistema impositivo, se prefiere hablar de la flexibilidad de dicho sistema y de los impuestos que lo componen, en relación con el P.B.I.".
Se conocen dos tipos de flexibilidad fiscal: flexibilidad automática o intrínseca, el otro tipo de flexibilidad es el llamado flexibilidad de fórmula.
Estabilidad del sistema tributario
Es producto del desarrollo de un proceso que no ha partido, como en otros casos, del texto constitucional, pues no se desprende de su articulado su previsión de forma expresa. Si se considera el principio como un referente para la elaboración de los textos normativos que disciplinan anualmente los presupuestos
 Los principios administrativos de la imposición: la certeza tributaria y la comodidad impositiva.
La certeza tributaria.







Comodidad impositiva




Principios económicos de la imposición: efectos de la imposición sobre las economías.
Los principios constitucionales son normas positivas cuyos destinatarios son los poderes del Estado y ninguno de ellos puede infringirlos so pena de invalidez de sus actos. De ahí que dichos principios constituyen límites al ejercicio del poder fiscal.
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable.
Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Los impuestos y el crédito interno o externo son fuentes para financiar el gasto. Acompañado en crecimiento económico puede tener otro alcance cuando se proponen metas desarrollistas ambiciosas. Uno de los modos de aumentar la disponibilidad de los recursos para el desarrollo es la promoción de comercio internacional exportador.

EVALUACIÓN DEL BLOG (5%) ADMON. DE FINANZAS PÚBLICAS (402)
1- Señale 4 características fundamentales de la legalidad Tributaria.
2- ¿Cree usted que la Igualdad ante el tributo es importante en materia de beneficios fiscales? Justifique su respuesta.
3- Explique con sus propias palabras en qué consiste el principio de Suficiencia, Elasticidad y Estabilidad del Sistema Tributario.

8 comentarios:

  1. Buenas Tardes Profesora

    Respuesta de la Pregunta numero uno (1)

    Algunas de las Características Fundamentales son:

    *No es impositivo.

    * Solo se emplea en relaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos.

    *La legalidad tributaria está dirigida especialmente a impuestos, tasas y contribuciones especiales.

    *Es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho.

    *No se puede imponer de forma discrecional, pero si de acuerdo a los preceptos constitucionales.

    Respuesta de la pregunta numero dos (2)

    Si por que Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.

    Por ejemplo un empresario con una empresa pequeña no pagara los mismos impuestos que los empresarios de grandes impuestos ya que estos reciben mayor ingreso en comparación a las empresas pequeñas.

    Respuesta de la pregunta numero tres (3)

    Principio de Suficiencia: Este principio básicamente esta estructurado de forma cuantitativa y cualitativamente con la finalidad de que los ingresos tributarios puedan cubrir los gastos que este haya de financiar tributaria mente.

    Principio de Elasticidad: Este principio se refiere a que la elasticidad en el sistema impositivo de una forma u otro es la adaptación para la mayor o menor recaudación para de esta forma poder cumplir con los gastos públicos. (existen dos tipos de flexibilidad fiscal, las cuales son: flexibilidad automática o intrínseca y flexibilidad de fórmula)

    Principio de Estabilidad del sistema tributario: Este principio es el resultado de un proceso que aun no ah partido, el cual principalmente se refiere a la elaboración de los textos normativos, los cuales disciplinan los presupuestos cada año.

    Alumnos Maria Ribeiro CI:24.277.076
    Richard Gonzalez CI:21.148.971
    ADD402

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  2. Buenas tardes profesora
    Respuesta (1)
    Podriamos decir que algunas de las caracteristicas fundamentales pueden ser:
    1.- No se puede imponer de forma discrecional, pero si de acuerdo a los preceptos constitucionales.
    2.- La legalidad tributaria está dirigida especialmente a impuestos, tasas y contribuciones especiales.
    3.-Solo se emplea en relaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos.
    4.- No es impositivo.
    5.-Es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho.
    Respuesta (2)
    Si porque aparte de que este forma parte de uno de los principios mas importantes ante la constituciòn en materia legal, todos somos igualesante la ley; aunque en materia tributaria debe saberse que los casos son de igualdad ante situaciones de igualdad y de desigualdad ante situaciones desiguales; es decir que en casos iguales son tomados al mismo nivel, pero en casos desiguales no.
    Respuesta (3)
    Principio de Suficiencia: consiste basicamente en estructurar de forma cualitativa y cuantitativa de manera que todo el nivel politico pueda cubrir los gastos tributarios que se presenten.
    Principio de Elasticidad: este se refiere principalmente a a elasticidad ante el sistema impositivo, es decir, es la adactación de forma tal para la mayor o menor recaudación, para cubrir o cumplir com los gasos públicos. Es importante saber que existen dos tipos de flexibilidad las cuales son: flexibilidad intrínseca o automatica y la flexibilidad de fórmula.
    Principio de Estabilidad del Sistema Tributario: este es el resultado de el proceso que aun o a salido, este habla primeramente de elaborar textos normativos los que les permitira disciplinar los presupuestos de cada año.
    bachiller:
    Borges Maffer C.I: 21.407.281

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  3. Buenas tardes profesora espero se encuentre bien:

    Alumnas:
    Yulimar Cira CI: 21.154.570
    Liliana Jiménez CI: 22.778.691

    Respuesta (1):
    *El derecho tributario se refiere directamente al tributo por parte del estado.
    *Se refiere a tres conceptos fundamentales los cuales son: impuestos, y contribuciones especiales, tasas.
    *Es uno de los principios del estado de derecho.
    *no posee carácter impositivo.

    Respuesta (2):
    Consideramos que la igualdad ante el tributo es importante en materia de beneficios fiscales debido a que primeramente genera una equidad entre la ciudadanía cabe destacar que ante la igualdad fiscal todos tenemos la obligación de pagar impuesto pero también estipula de manera clara que cada ciudadano debe pagar el monto de acuerdo a su capacidad económica ya que realmente las personas que devengan un salario mayor a mil unidades tributarias obviamente va ha pagar más que lo que paga una persona que tiene un salario mínimo normal; así mismo reglamenta que ante la ley todos somos iguales y que de manera jurídica toda persona activa o pasiva debe acoplarse a las reglas y a lo que indique la constitución.

    Respuesta (3):
    *Principio de suficiencia: Es capas de respaldar al estado en materia económica pero primero que nada debe conocer el estado financiero del país de manera cualitativa y cuantitativa para de esta manera poder otorgarle los beneficios necesarios en el ámbito político ayuda así mismo a solventar el gasto público.

    *Principio Elasticidad: Permite de manera específico que el proceso tributario sea mucho más flexible en lo que respecta a su formación a pesar de tener reglas permite que el tributo tenga una mayor envergadura es decir a pesar de tener leyes posee esa calidad flexible que permite su mayor aplicación.

    *Estabilidad del Sistema Tributario: Es estipulado de manera sencilla es los textos de forma anual lo que permite una reglamentación lo que conlleva así mismo a una estabilidad tributaria que garantice el buen funcionamiento del sistema tributario.

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  4. Buenos días profesora


    Respuesta 1:

    las Características Fundamentales son:

    * Solo se emplea en relaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos.

    *Es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho.

    *No es impositivo.

    *No se puede imponer de forma discrecional, pero si de acuerdo a los preceptos constitucionales.


    Respuesta 2:

    Según lo leído yo creo que Si porque aparte de que este forma parte de uno de los principios mas importantes ante la constitución en materia legal, todos somos iguales ante la ley, aunque en materia tributaria debe saberse que los casos son de igualdad ante situaciones de igualdad y de desigualdad ante situaciones desiguales; es decir que en casos iguales son tomados al mismo nivel, pero en casos desiguales no.


    Respuesta 3:

    Principio de Suficiencia: Este principio básicamente esta estructurado de forma cuantitativa y cualitativamente con la finalidad de que los ingresos tributarios puedan cubrir los gastos que este haya de financiar tributaria mente.

    Principio de Elasticidad: este se refiere principalmente a elasticidad ante el sistema impositivo, es decir, es la adaptación de forma tal para la mayor o menor recaudación, para cubrir o cumplir con los gastos públicos. Es importante saber que existen dos tipos de flexibilidad las cuales son: flexibilidad intrínseca o automática y la flexibilidad de fórmula.

    Estabilidad del Sistema Tributario: Es estipulado de manera sencilla es los textos de forma anual lo que permite una reglamentación lo que conlleva así mismo a una estabilidad tributaria que garantice el buen funcionamiento del sistema tributario.


    Alumna:
    Rosalba García CI: 21.073.445

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  5. Respuesta 1)

    *se caracteriza por no poder imponerse en forma discrecional sino de acuerdo a los preceptos constitucionales que establecen la igualdad.

    *se caracteriza por establecer la seguridad jurídica


    * Se Caracteriza por definir y formular algunas aristas de su entorno.

    *Se caracteriza por el respeto a la propiedad y la libertad.

    Respuesta 2)

    Es de suma importancia la igualdad ante el tributo, ya que en el mismo se obtienen recursos para beneficio de las personas, la ley establece cierto artículos que habla sobre la igualdad mas sin embargo también habla del como debe de ser cancelado y quien debe cancelar mas o menos impuesto a la hora de pagar. No explica que una persona o empresa que tiene pocos recursos no puede cancelar la misma cantidad que una que tenga fuertes ingresos, lo que nos quiere decir que todo esto se realiza en base de la capacidad que pueda cancelar cada ciudadano según su producción. Por ultimo nos da a entender que el impuesto cancelado es muy importante porque con los recursos recolectados se puede mejorar la calidad de los servicios públicos para los ciudadanos.

    Respuesta 3)

    * El principio de Suficiencia nos dice que busca cubrir las necesidades que el estado pueda presentar en tomando en consideración dos aspectos que son los gastos publico que va a cubrir y los respectivo recursos que se va a usar para eso. De igual manera busca el equilibrio vertical y trabaja de manera cualitativa y cuantitativamente para buscar la manera de abarcar la mayor cantidad de deficiencia que se pueda presentar a la de un financiamiento tributario.

    *La Elasticidad trabaja con el ajuste cuantitativo sobre los impuestos con el fin de producir de manera positiva o negativa la recaudación según las variaciones que pueda generar el ingreso público.

    * La Estabilidad del Sistema Tributario se considera como un principio para la elaboración de los textos normativos que disciplinan cada año el presupuesto presentado por un estado.

    RODRIGUEZ ELY
    IBARRA MAIKEL

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  6. respuesta 1

    se aplica tributos y se aplica en la relación jurídica

    La legalidad tributaria está dirigida especialmente a impuestos.

    No es impositivo.

    es el principal principio de los derechos.

    No se puede imponer de forma discrecional, pero si de acuerdo a los preceptos constitucionales.

    respuesta 2
    si porqson unos de los principios mas relevantes ya que todos somos igualesante la ley; aunque en materia tributaria debe saberse que los casos son de igualdad

    respuesta 3

    principio de suficiencia

    Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.

    principio de elasticidad

    se refiere a que la elasticidad en el sistema impositivo de una forma u otro. y mediante los ajustes cualitativos sobre los impuestos mismos, para producir mayor o menor margen de impuesto u o ganancia

    stabilidad del Sistema Tributario.

    se refiere a un mecanismo que aun no a partido o desarrollado y asi se considera el principio para la elaboración de los textos normativos que disciplinan anualmente los presupuestos

    willians leon
    yusneidy garcias

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  7. Respuesta 1,
    no es impositivo, esta dirigida a impuestos, tasa y contribuciones, esta se emplea en relaciones jurídicas de la aplicación de tributos, es un principio fundamental del estado
    respuesta 2.
    2 Si, porque esta enmarcada en la constitución y la ley es para todos por igual.
    Respuesta 3.
    Suficiencia. Es capas de estructurar de forma cualitativa y cuantitativa de manera que todo el nivel politico pueda cubrir los gastos tributarios que se presenten.

    Elasticidad. Podemos deci que este se enfoca todo lo mas en
    el sistema impositivo, es decir, es la adactación de forma tal para la mayor o menor recaudación, para cubrir o cumplir com los gasos públicos. Es importante saber que existen dos tipos de flexibilidad las cuales son: flexibilidad intrínseca o automatica y la flexibilidad de fórmula.

    navas walker
    johon moreno
    add. 402

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